Mar 6

Nueva tarifa plana contratación indefinida

El pasado 28 de Febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida con las bonificaciones para contratos indefinidos anunciados por el Gobierno el pasado 25/02/2014.

Si bien las nuevas medidas suponen una considerable reducción en los costes sociales de los trabajadores que beneficia a todas las empresas, les indicamos que la «tarifa plana» anunciada no se aplica de forma total para cada trabajador, si no que únicamente afecta a la aportación por contingencias comunes de la Empresa.

A continuación les resumimos las caracterísiticas básicas de la nueva tarifa plana:

  • La tarifa plana sólo es aplicable a la cotización empresarial por contingencias comunes, el resto de conceptos cotizables no se modifican (Desempleo, FOGASA, Formación ni cuota obrera).
  • Se aplica a los nuevos contratos indefinidos que mantengan el empleo neto durante al menos tres años, tanto el indefinido como el total alcanzado con la contratación. Afectará a las contrataciones realizadas desde el 25/02/2014 hasta 31/12/2014.
  • Se podrán beneficiar todas las empresas, sin límites mínimos o máximos de plantilla, e incluye también a los autónomos sin trabajadores hasta ese momento.
  • Afecta tanto a los trabajadores a jornada completa como a los trabajadores a tiempo parcial. En caso de trabajadores a tiempo parcial se aplicará una proporción de forma escalonada:
  1. Jornada de trabajo equivalente al 75% de la jornada completa: 75 euros
  2. Jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada completa: 50 euros

  • No se exige un periodo de inscripción mínimo en la oficina de empleo u otro requisito para el trabajador a contratar.
  • La tarifa plana se aplicará inicialmente por 24 meses, ahora bien, si la empresa en el momento de efectuar la contratación tiene menos de diez trabajadores, y durante 12 meses adicionales, se aplicará para el trabajador contratado, una reducción del 50% en la cuota de contingencias comunes.

Requisitos de la empresa:

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la contratación como a lo largo de la aplicación de la medida. Se regula expresamente que en caso de incumplimiento se pierde automáticamente la “tarifa plana” a partir del mes en que no se reúna este requisito.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato “tarifa plana”, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores. Ahora bien, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
  • Sobre el nivel de empleo: El nuevo contrato debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa y también del total alcanzado con la misma. La referencia a tomar, es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • La empresa deberá mantener al trabajador contratado y el nivel de empleo alcanzado, al menos 36 meses. En caso de incumplimiento de este requisito deberá reintegrarse la diferencia entre lo que se ha pagado realmente y lo que hubiera tenido que pagar sin bonificación con la siguiente escala:
  1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
  2. Si el incumplimiento de la existencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce en los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
  3. Si el incumplimiento es a los 36 meses el reintegro será del 33% de la diferencia.

Además estos ingresos no conllevan recargo ni intereses de demora (sin perjuicio de posibles sanciones).

  • La empresa no podrá beneficiarse de la bonificación si ha sido sancionada con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de diversas infracciones de la LISOS.

Exclusiones:

  • Se pretenda establecer una relación laboral de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
  • Para realizar contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas en forma de sociedad. Excepción: la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
  • Que el trabajador se incluya dentro de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No será aplicable al sector público definido en los artículos 20, 21 y Disposiciones Adicionales 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
  • Trabajadores que ya hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados, unos u otros, judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
  • A los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, si bien esta excepción no se aplicará a los trabajadores cuyo contrato se extinguió antes del 25 de febrero de 2014. Por lo tanto, nada dice la normativa de contrataciones que afecten a trabajadores que hubiesen estado contratados por la misma empresa mediante contrato temporal.

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